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Plantillas Reclamaciones


Reclamacion del IVA de las penalizaciones a las compañías moviles.

Esperamos que os sea útil y os devuelvan lo que es vuestro.

La noticia es la siguiente:

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=7866

FACUA denuncia ante Hacienda a seis telecos por cobrar IVA en penalizaciones por baja

Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono vulneran la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado seis compañías de telecomunicaciones ante la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por cobrar IVA en penalizaciones por bajas anticipadas.

Movistar, Vodafone, Orange, Yoigo, Jazztel y Ono vulneran la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido al repercutir éste en las penalizaciones que cargan a los usuarios por cancelar sus contratos antes de la finalización de los compromisos de permanencia.

FACUA advierte que los usuarios ven incrementadas las multas que imponen las compañías en un 21% de forma ilegal, ya que con ellas no están abonando la prestación de un servicio, sino una indemnización por incumplir el contrato.

Por ello, recomienda a los afectados que reclamen a las operadoras de telecomunicaciones las devoluciones de las cantidades correspondientes al impuesto. Si no se las devuelven, deben denunciar los hechos ante Hacienda y solicitarle el reembolso del IVA indebidamente pagado.

En su denuncia, FACUA ha solicitado a Hacienda que inste a las compañías a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente en concepto de IVA.

Qué dice la ley

La Ley del IVA establece en su artículo 78, apartado tres, que no puede aplicarse a «las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones (…) que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto». Ni tampoco a «los descuentos y bonificaciones (…) que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de él/ella».

De hecho, en mayo de 2011 la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo dio respuesta vinculante a una consulta sobre este asunto (V1274-11). En ella advirtió que las compañías de telecomunicaciones deben emitir facturas por las penalizaciones derivadas del incumplimiento de los compromisos de permanencia, pero éstas no pueden incluir IVA.

En su respuesta, el organismo indica que «las cantidades percibidas por la compañía de telefonía móvil en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consultante antes de la finalización de su compromiso de permanencia no se incluyen en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo».

«Efectivamente», continúa, «los pagos en concepto de indemnización que recibe la compañía de telefonía no suponen la realización de ninguna operación sujeta al Impuesto, puesto que no corresponden a ningún acto de consumo. No procede, en tales circunstancias, realizar ningún acto de repercusión tributaria, dada la naturaleza indemnizatoria de los pagos en cuestión».


Cómo reclamar el IVA si has pagado una permanencia

Las compañías no deberían cobrarte el IVA al pagar la penalización de una permanencia. Si ya lo has hecho, te explicamos qué debes hacer para recuperar tu dinero.

¿Has tenido que pagar alguna vez una penalización por incumplir una condición de permanencia? Es algo muy habitual en las compañías de internet y telefonía móvil cuando te das de baja antes de lo acordado. Pues bien, si en la factura te incluían el IVA, no debías haberlo pagado y puedes reclamar ese dinero.

Para hacernos una idea de qué cantidades hablamos, una penalización en telefonía puede ser de unos 200 euros. Si el IVA es de un 21%, entonces habríamos pagado 42 euros de más. El concepto de la permanencia es un mecanismo de la compañía para recuperar lo invertido en descuentos o regalos. Por ejemplo: un teléfono móvil subvencionado, un router gratis o la instalación de una línea.
La Ley

La razón de por qué no debe pagarse el IVA con la permanencia la explica la Dirección General de Tributos, del Ministerio de Hacienda. En una consulta de mayo del 2011, responde que el IVA sólo se aplica cuando compramos un servicio o un bien. La Ley del IVA menciona explícitamente que las indemnizaciones no están sujetas a este impuesto. Y ya que la penalización de la permanencia es precisamente una indemnización por incumplir el contrato, no tendríamos que pagar IVA.

Art 78 de Ley del Impuesto Añadido

Un detalle a tener en cuenta es que, se pague o no el IVA, la compañía está igualmente obligada a entregar una factura o comprobante al abonar esta cantidad. Éste documento es el que luego nos puede servir para reclamar lo que hemos pagado de más.
Reclamar el IVA

Si ya has pagado el IVA de la penalización, estos serían los pasos a seguir para que te devuelvan el dinero.

Primero de todo, solicita el reintegro al operador. Expón que según el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (37/1992) no deberías pagar el IVA de una penalización. Añade que la Dirección General de Tributos se ha pronunciado en ese mismo sentido (en la consulta número V1274-11).

Si tu operador no responde adecuadamente, deberás poner una queja. Primero en la compañía. Después en la Oficina Municipal de Consumo (OMIC) o bien la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (www.usuariosteleco.es) del Ministerio de Industria.

Una alternativa a la queja en consumo es acudir a la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma y exponer directamente tu caso para recuperar el IVA.

Tanto si son 10 euros como si son 50, la Ley claramente dice que no deberías pagar el IVA de una penalización. Así que si ya los ha hecho, reclama tu dinero. Y si aún no has pagado, exige que no te lo cobren.

 

 

 

Modelo reclamación de un cargo por devolución de recibo de las  compañías moviles.

 

Sacado de la web de Facua.
Hay una serie de compañías que si no pueden cobrar el recibo, nos cargan un extra por recibo no cobrado.
Pues bien, parece ser que eso es reclamable.
La plantilla/modelo para poder enviar y cursar la reclamación es la del archivo adjunto.
Hay que enviarlo por fax al departamento de cobros de la compañía.

Reclamación cobro por devolución

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